Obtenga una Orden de Restricción por Violencia Doméstica
en Novato, Marin County
Formularios
Para solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, deberá completar los siguientes formularios:
- Solicitud de orden de restricción por violencia doméstica (DV-100)
- Descripción del maltrato (DV-101)
- Aviso de audiencia judicial (DV-109)
- Orden de restricción temporal (DV-110)
- Información confidencial del CLETS (CLETS-001)
Si hay niños implicados, es posible que tenga que completar los siguientes formularios adicionales:
- Petición de orden de custodia y visita de los hijos (DV-105)
- Orden de custodia y visita de los hijos (DV-140)
- Solicitud de orden: No viajar con los hijos (DV-108)
Otros Requisitos
Si está solicitando la manutención de los hijos o de cónyuge, entonces es posible que tenga que completar una Declaración de Ingresos y Gastos (FL-150).
Si usted pasó por el proceso de obtener una orden de restricción permanente, puede tener derecho a recuperar los honorarios de los abogados como la parte prevaleciente. Según el artículo 6344 del Código de Familia de California, el tribunal puede emitir una orden para el pago de los honorarios de los abogados y las costas a la parte vencedora. Sin embargo, cualquier orden judicial que requiera que la parte restringida pague los honorarios del abogado de la parte vencedora se basará en su capacidad de pago.
Si usted ha sido notificado con una solicitud de orden de restricción por violencia doméstica, y se le requiere que comparezca para una audiencia, usted tiene derecho a un aplazamiento para que pueda tener tiempo adicional para responder a la solicitud o encontrar un abogado que lo represente.
Tipos de órdenes de restricción
Si se está preparando para hablar con un abogado sobre una orden de restricción, es útil conocer algunos términos comunes para que el abogado pueda entender mejor en qué punto se encuentra su caso.
Orden de protección de urgencia (EPO por sus siglas en inglés)
Una orden de protección de emergencia suele emitirse después de que un agente de la ley haya llegado al lugar de los hechos, haya hablado con las personas implicadas y presente al juez, que dicta la orden, hechos que demuestren motivos razonables para cualquiera de los siguientes casos:
- Que una persona está en peligro actual e inmediato de violencia doméstica, basándose en la alegación de un incidente reciente de abuso o amenaza de abuso por parte de la persona contra la que se solicita la orden.
- Que un niño está en peligro actual e inmediato de sufrir abusos por parte de un miembro de la familia o del hogar, basándose en una alegación de un incidente reciente de abuso o amenaza de abuso por parte del miembro de la familia o del hogar.
- Que un niño está en peligro actual e inmediato de ser secuestrado por un padre o pariente, basándose en una creencia razonable de que una persona tiene la intención de secuestrar al niño o huir con él de la jurisdicción o basándose en una alegación de una amenaza reciente de secuestrar al niño o huir con él de la jurisdicción.
- Que un anciano o un adulto dependiente está en peligro actual e inmediato de abuso, tal como se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar e Instituciones, basándose en una alegación de un incidente reciente de abuso o amenaza de abuso por parte de la persona contra la que se solicita la orden, excepto que no se emitirá ninguna orden de protección de emergencia basada únicamente en una alegación de abuso financiero.
El propósito de una Orden de Protección de Emergencia, o EPO por sus siglas en inglés, es dar a la parte protegida suficiente tiempo, normalmente entre cinco (5) y siete (7) días para presentar una Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-100) en el Tribunal Superior.
Orden de restricción temporal (TRO por sus siglas en inglés)
Después de que el tribunal revise su Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-100), el tribunal puede, si determina que existen motivos razonables, emitir una Orden de Restricción Temporal (DV-110). Si el tribunal emite una Orden de restricción temporal, también fijará una audiencia para la fecha y hora indicadas en el punto 3 de la Notificación de audiencia (DV-109) y en el punto 4 de la Orden de restricción temporal (DV-110). Si se le ha dado una Orden de Protección de Emergencia, entonces es aconsejable adjuntarla a su Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica. Para obtener una Orden de Restricción Temporal el mismo día que presenta su Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica, entonces debe presentar su Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica antes de las 10:00 de la mañana. Una vez obtenida, una Orden de Restricción Temporal está en efecto por 21 a 25 días hasta que el tribunal pueda celebrar una audiencia para determinar si se debe emitir una orden de restricción permanente, o una Orden de Restricción Después de la Audiencia (DV-130).
Orden de alejamiento después de la audiencia, también conocida como orden de alejamiento “permanente”.
Después de que el tribunal revise su Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-100), haya emitido una Orden de Restricción Temporal (DV-110), y celebre una audiencia, recién entonces puede emitir una Orden de Restricción Después de la Audiencia (DV-130). Las órdenes de alejamiento permanentes pueden durar hasta cinco (5) años, pero en la mayoría de los casos duran tres (3) años.
Las consecuencias de no obedecer una orden de alejamiento son graves. Si no obedece la orden de alejamiento emitida contra usted, puede ser detenido y acusado de un delito. Además, puede ir a la cárcel o a la prisión y/o ser condenado a pagar una multa.
Si tiene una orden de alejamiento emitida contra usted, entonces un agente de la ley está obligado a arrestarle si tiene una causa probable para creer que usted tenía conocimiento de la orden y la desobedeció. Una persona que es detenida por no obedecer una orden de alejamiento puede ser arrestada y acusada de violar el artículo 166 o 273.6 del Código Penal de California.
Si tiene una orden de alejamiento emitida contra usted, no podrá hablar con la persona protegida aunque ésta le invite o consienta el contacto con usted. Las órdenes de alejamiento sólo pueden ser modificadas por otra orden judicial.
Recursos
The Center For Domestic Peace – El Centro para la Paz Doméstica (Condado de Marin): https://centerfordomesticpeace.org/es/
YWCA (Condado de Sonoma): https://www.ywcasc.org
STAND! For Families Free Of Violence – Por unas familias libres de violencia (Condado de Contra Costa): https://www.standffov.org/
Recursos de violencia doméstica en el condado de San Francisco: https://sf.gov/es/node/933
Recursos contra la violencia doméstica en el condado de Alameda http://es.acfjc.org
Servicios de emergencia para mujeres de Napa (Condado de Napa): https://www.napanews.org/espanol/servicios
Oficina del Sheriff del Condado de Marin: https://www.marinsheriff.org/
Oficina del Sheriff del Condado de Sonoma: https://www.sonomasheriff.org/
Oficina del Sheriff del Condado de Contra Costa: https://www.cocosheriff.org/
Oficina del Sheriff del Condado de Alameda: https://www.alamedacountysheriff.org/
Oficina del Sheriff del Condado de Napa: https://www.countyofnapa.org/1292/Sheriff
Cambio de Nombre
Las personas pueden legalmente cambiar su nombre por cualquier motivo, siempre que la razón para hacerlo no sea cometer un fraude, esconderse de las autoridades o cualquier otra razón ilegal.
Testimonios
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